Los abogados Guillermo Pérez Crespo y María Alicia Calvinho que llevan adelante el amparo por mora en la inscripción de nuestro sindicato, nos informan que el 22 de septiembre de 2009 el Juzgado nº 79 dictó una resolución rechazando los argumentos del Ministerio de Trabajo que afirmaba que no estaban cumplidos los plazos para resolver el expediente.
El Juzgado nº 79 ha ordenado al Ministerio de Trabajo en un plazo máximo de quince (15) días hábiles resolver el expediente de inscripción gremial, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 17 Decreto Ley 1285/58 (Artículo 29 Ley de procedimiento administrativo). Esto implica que, en caso de no cumplimentar el Ministerio de Trabajo la orden, el juzgado pondrá en conocimiento a la Presidencia de la Nación y podrá girar lo actuado a la justicia penal.
miércoles, 23 de septiembre de 2009
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