martes, 14 de abril de 2009
Derechos y obligaciones del usuario
Siempre es oportuno estar al tanto de los derechos y obligaciones que tenemos los usuarios de los medios de transporte terrestre de jurisdicción nacional. A continuación los derechos y obligaciones de los usuarios de los subterráneos (según normas vigentes CNRT). Para más información www.cnrt.gov.ar
Trenes Subterráneos
Derechos del Usuario
Pases, franquicias y tarifas especiales.
* Las personas jubiladas y pensionadas que perciban el haber mensual mínimo podrán viajar sin cargo de lunes a viernes de 10 hs. a 16 hs. así como los sábados, domingos y feriados sin restricción horaria.
* Los alumnos primarios podrán viajar sin cargo durante el año lectivo.
* El certificado de discapacidad previsto por la Ley N° 22.431 y su modificatoria será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transportes colectivos terrestres, sometidos a contralor de la autoridad nacional
* Las personas no videntes podrán viajar en los vehículos de transporte públicos de pasajeros de corta, media y larga distancia, sometidas a contralor de autoridad nacional, acompañadas de un (1) perro guía, previa autorización que extenderá la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
* El animal autorizado a viajar como perro guía deberá hacerlo con bozal y deberá ubicarselo de manera tal que no afecte la comodidad y desplazamiento de los restantes usuarios. El no vidente será responsable de todos los perjuicios que pudiere ocacionar el animal.
* Los estudiantes secundarios de establecimientos públicos o privados con subvención estatal o de polimodal y terciarios no universitarios tienen derecho a obtener un boleto diferencial de un valor correspondiente al 50% del valor del boleto mínimo de las líneas de autotransporte público colectivo de jurisdicción nacional. Están habilitados para realizar viajes de lunes a viernes y sábados hasta las 14 horas, siempre que en ella conste el horario de concurrencia a las actividades. Para saber como obtener este beneficio comuníquese con la Empresa de Transporte.
Quejas
* Los usuarios tienen derecho a asentar sus reclamos en los libros de quejas que estarán a su disposición en todas las estaciones y paradas habilitadas. También podrán reclamar a través de los Centros de Atención Telefónica de los Concesionarios y ante esta Comisión Nacional de Regulación de Transporte.
Reintegro del Valor del Boleto
* En caso de verificarse interrupciones de los servicios podrán requerir en la boletería un nuevo boleto magnético o el reintegro en dinero equivalente al valor del mismo dentro de una hora del ingreso al sistema según constancia impresa en el comprobante.
Obligaciones del Usuario
* Ser prudentes al hacer uso de escaleras fijas y rodantes.
* Deberán permitir el descenso de pasajeros antes de ascender a los coches y no ascender ni descender una vez cerrando las puertas.
* Las personas mayores deben tomar de la mano a los niños en andenes y escaleras.
* Deberán arrojar los residuos en los cestos destinados a tal fin.
* El pasajero accidentado, siempre que esté en condiciones, deberá denunciar inmediatamente su calidad de tal, ante el personal del Concesionario o policial en su caso, a efectos de facilitar las posteriores actuaciones que inicie el usuario al Concesionario.
* Recordar que el toque de silbato o chicharra indica el inminente cierre de las puertas.
Prohibiciones al Usuario
* Introducir objetos o materiales que puedan lesionar a los pasajeros o provocar accidentes.
* Transportar bicicletas en subterráneos.
* Transitar por la vía.
* Pararse sobre la franja amarilla de borde de andén.
* Entrar en la cabina de conducción.
* Fumar en coches, andenes y túneles.
* Impedir total o parcialmente el cierre de puertas en los trenes.
* Apoyarse en las puertas de los coches.
* Ascender o descender por las escaleras mecánicas que no están en movimiento.
* Abandonar el tren detenido entre estaciones, sin la autorización del personal de la empresa.
* Asomarse, apoyarse o sacar los brazos por las ventanillas.
* Consumir comestibles y bebidas en el tren.
* Viajar con animales, exceptuado personas no videntes.
* Activar el dispositivo de freno de emergencia de los coches.
* Acceder portando bultos u otros elementos que puedan causar molestias a los demás pasajeros.
* No se admitirá la entrada de personas que pretendan hacerlo con materiales inflamables o explosivos, como así tampoco con mercaderías que despidan olores desagradables.
* Pregonar y/o vender mercadería en los trenes, salvo las personas debidamente autorizadas.
* Correr por las escaleras mecánicas y hacer uso indebido de los mecanismos de parada.
* Arrojar residuos en el piso de estaciones y coches, debiendo hacerlos en los correspondientes cestos.
* Romper, dañar o destruir cualquier objeto de propiedad de la empresa.
* Ensuciar, escribir o pintar en los trenes, accesos e instalaciones.
* Realizar actos que ofendan el orden, el decoro o las buenas costumbres.
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0osea
ResponderEliminarpara ndd
qee n0o tienen
c0osas qee hacer k0om0o
y00o qee es
tener una vida
super neww
y ps est0oy feliz
xqee pa mii t0od0os s0on
derech0os
bye
BESITOS Y CARAMELITHOS!!