El Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/99 "E" (vigente) contiene la descripción y alcance de las tareas del Auxiliar de Estaciones, en dicha descripción NO se menciona "el ingreso de personal a la red", por lo que NO es aceptable que el auxiliar de estaciones sea "primer responsable de evitar que estas irregularidades sucedan" en referencia al ingreso de personal de la empresa mediante el accionamiento de las puertas de emergencia o del molinete en reversa, quienes lleven a cabo estas prácticas serán responsables de sus acciones y será responsabilidad del supervisor del sector impedirlo o no. Los auxiliares de estaciones NO SON SUPERVISORES y NO ESTAN OBLIGADOS A IMPEDIRLES EL PASO. La tarea del auxiliar de estaciones es el CONTROL DEL INGRESO DE LOS PASAJEROS A LA RED, por lo que NO ES EVASION el ingreso de personal de la empresa por el medio que sea a la "zona paga" de estaciones, es decir NO es responsabilidad del auxiliar.
En el "instructivo" se cita el término NORMA, a lo que respondo con los USOS Y COSTUMBRES. Usuarios discapacitados, jubilados, pensionados, alumnos de establecimientos de educación primaria a diario hacen USO Y COSTUMBRE de pasar por las puertas de emergencia acreditándose con sus certificados, recibos de haberes o vistiendo sus guardapolvos blancos (según el caso). Según la reglamentación vigente de la CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte) que se transcribe a continuación:
Trenes Subterráneos
Derechos del Usuario
Pases, franquicias y tarifas especiales.
v Las personas jubiladas y pensionadas que perciban el haber mensual mínimo podrán viajar sin cargo de lunes a viernes de 10 hs. a 16 hs. así como los sábados, domingos y feriados sin restricción horaria.
v Los alumnos primarios podrán viajar sin cargo durante el año lectivo.
v El certificado de discapacidad previsto por la Ley N° 22.431 y su modificatoria será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transportes colectivos terrestres, sometidos a contralor de la autoridad nacional
v Las personas no videntes podrán viajar en los vehículos de transporte públicos de pasajeros de corta, media y larga distancia, sometidas a contralor de autoridad nacional, acompañadas de un (1) perro guía, previa autorización que extenderá la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
v El animal autorizado a viajar como perro guía deberá hacerlo con bozal y deberá ubicarselo de manera tal que no afecte la comodidad y desplazamiento de los restantes usuarios. El no vidente será responsable de todos los perjuicios que pudiere ocacionar el animal.
v Los estudiantes secundarios de establecimientos públicos o privados con subvención estatal o de polimodal y terciarios no universitarios tienen derecho a obtener un boleto diferencial de un valor correspondiente al 50% del valor del boleto mínimo de las líneas de autotransporte público colectivo de jurisdicción nacional. Están habilitados para realizar viajes de lunes a viernes y sábados hasta las 14 horas, siempre que en ella conste el horario de concurrencia a las actividades. Para saber como obtener este beneficio comuníquese con la Empresa de Transporte.
Se recuerda que las franquicias son resultado de la citada reglamentación, no de la generosidad de la empresa Metrovías S.A.
Por lo expuesto el auxiliar de estaciones NO DEBE impedir el ingreso de los mencionados usuarios, ya que es una violación a la reglamentación vigente, que es LEY DE LA NACION. Si pueden recomendar la tramitación de los respectivos pases y punto.
La utilización del PASE PERSONAL para facilitar el acceso de los citados usuarios es contraria a la característica misma del PASE, que es PERSONAL E INTRANSFERIBLE, por lo tanto NO DEBE SER UTILIZADO para el ingreso de otras personas.
A los funcionarios de la empresa Metrovías S.A. que gastaron tanto tiempo, esfuerzo, papel y tinta en redactar el "instructivo" en el que nos ilustran con "casos que podemos encontrar en nuestra labor diaria" les respondo...
Señores se olvidaron de varios casos, a saber: personas con carritos de bebés, changuitos de compras, valijas grandes con ruedas, perros lazarillos, paquetes o bultos que por su tamaño pueden trabarse en los molinetes, proveedores de kioskos, puestos de diarios, locales comerciales, etc.
A los funcionarios de la empresa les digo, peguense una vueltita por la estaciones para ver la única verdad, que es la realidad; en vez de escribir tantas pavadas.
La causa de todo esto es el faltante de monedas como se dijo anteriormente, por lo que Sres. funcionarios de la empresa, a dedicar tiempo y esfuerzo a conseguir las esquivas chirolas para poder trabajar como corresponde y eso redundará en la utilización mínima necesaria de las puertas de emergencia.
Y por último, en el "instructivo" dice "evite exponerse a situaciones que lo comprometan laboralmente". A esto respondo a la empresa Metrovías S.A. "eviten medidas de acción gremial", es decir... NADIE SE ATREVA A TOCAR A MIS COMPAÑERAS/OS AUXILIARES. Atentamente.
Carlos Naser (delegado línea B)
Fuente: " Instructivo: Acceso a la zona paga de las estaciones de la red de Subte" publicado por Rafael Daloi en facebook.
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